
COBRANZA JUDICIAL
En la cobranza judicial, como su nombre lo dice, proviene de un proceso judicial ante los órganos competentes, con la finalidad de que estos nos apoyen a tener un acercamiento con el acreditado para que éste se regularice o en su caso se le haga de conocimiento que existe un proceso judicial en su contra.
Se tiene que identificar previo a demandar que vía y proceso es el adecuado para lograr una eficacia procesal y que tenga como finalidad una sentencia favorable a nuestro representado, una vez realizado se presenta la demanda en contra del deudor o deudora, para que posteriormente el juzgado le haga de conocimiento que existe una demanda en contra de el o ella y le requiera del pago.
La forma de concluir la cobranza judicial es:
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La primera consiste en la regularización de la cuenta, es decir, pagando la cantidad atrasada.
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La segunda consiste en liquidar el total de la deuda, por lo cual se dejaría sin materia el juicio.
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La tercera consiste en que ambas partes firmen un convenio y éste se presente ante el juzgado y ambas partes lo ratifiquen elevándolo a categoría de sentencia.
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La cuarta forma de concluir un proceso judicial consiste en la adjudicación firme a favor de nuestro representado y por consecuencia, mandándose a notaria para la elaboración de las escrituras correspondientes.
Por lo cual, podemos decir que la finalidad de la cobranza judicial es obtener el pago de la deuda mediante los órganos jurisdiccionales.
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